JULIO
ROBERTO ROMERO VASQUEZ
ABOGADO
SEÑORES
MAGISTRADOS
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE
BOGOTA D.C.
Ciudad
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: GUSTAVO GUILLERMO MONCAYO RINCON A TRAVES DEL APODERADO JULIO
ROBERTO ROMERO VASQUEZ
ACCIONADO: ALVARO URIBE VELEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Honorables Magistrados:
JULIO ROBERTO
ROMERO VASQUEZ, abogado en ejercicio, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 11.372.277
de Fusagasugá, portador de la Tarjeta Profesional numero 65.631 del Consejo
Superior de La Judicatura, obrando de acuerdo con el poder adjunto debidamente
otorgado por el profesor GUSTAVO
GUILLERMO MONCAYO RINCON, quien obra en condición de progenitor del Cabo
Segundo del Ejercito PABLO EMILIO
MONCAYO CABRERA, al tenor de lo dispuesto en el articulo 86 de la Constitución
Nacional; decreto 2591 de 1991, decreto 306 de 1992 y decreto 1382 de 2000, e igualmente de acuerdo con los Tratados
Internacionales suscritos por Colombia, como lo son la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de Los Derechos
Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención
Americana de Derechos Humanos y Segundo Protocolo Adicional del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, me permito
instaurar ante esta Corporación Judicial, Acción de Tutela contra el Señor
Presidente de la República de Colombia, doctor Álvaro Uribe Vélez, igualmente
mayor, con domicilio en Bogotá D.C.
HECHOS
1.
El día 21 de diciembre de 1997, fue atacada por fuerzas
insurgentes, la base militar ubicada en el cerro de Patascoy, jurisdicción del
departamento de Nariño. Dentro de la citada acción bélica fueron retenidos
varios miembros del ejercito colombiano, dentro de los que se encontraba el
Cabo Segundo del Ejercito PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, quien a la fecha lleva
once años y medio de cautiverio, convirtiéndose por tanto, en el ser humano que mas tiempo ha permanecido secuestrado
durante toda la historia de la humanidad.
2.
El día 16 de abril de 2009, las FARC - EP anunciaron la
determinación de liberar unilateralmente
al Suboficial Pablo Emilio Moncayo Cabrera, señalando su deseo de “entregarlo personalmente a una comisión encabezada
por la senadora
Piedad Córdoba y el profesor Moncayo, una vez se organicen
los mecanismos que garanticen la seguridad de la operación”.
3.
A partir de la fecha antes citada, El Presidente de la República,
doctor ALVARO URIBE VELEZ, en varias oportunidades, a través de los diferentes
medios de comunicación, ha manifestado expresamente que no acepta la
intervención de la senadora Piedad Córdoba en el acto de liberación del Cabo
Moncayo, indicando además que solo autoriza para dicha liberación a la Iglesia
Católica y al Comité Internacional de la Cruz Roja. En igual forma, ha
reiterado el primer mandatario, que buscara el rescate de los militares
secuestrados recurriendo a la vía militar.
4.
Las FARC - EP a través de un nuevo comunicado, fechado a 29
de mayo de 2009, han manifestado que para la materialización de la liberación
del suboficial Moncayo Cabrera, “consideramos
indispensable la presencia del CPP en cabeza de la senadora Piedad Córdoba como
garantía de transparencia en los operativos así como del profesor Gustavo
Moncayo en la liberación del Cabo Moncayo y de la señora madre del mayor
Guevara en la entrega de los restos de su hijo”.
5.
El Presidente de la República, el día lunes 11 de mayo de
2009, en la ceremonia de ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta Ovalle, ha
ratificado una vez mas su negativa para que la senadora Piedad Córdoba participe
en el proceso de liberación del cabo Moncayo Cabrera, reiterando una vez mas, su
voluntad de buscar el rescate de los militares secuestrados, mediante el uso de
la fuerza a través de una acción militar.
6.
En el mes de febrero del presente año las FARC – EP,
anunciaron la liberación unilateral del doctor Alan Jara Urzola, ex gobernador
del departamento del Meta y del ex diputado del departamento del Valle,
Sigifredo López, al igual que varios miembros de la Policía Nacional. De
inmediato y sin reparo alguno, el
Presidente de la República, autorizo la participación de la senadora Piedad
Córdoba, así como del Comité
Internacional de la Cruz Roja para llevar a cabo el acto de liberación
de las citadas personas. Esta acción humanitaria, se realizo en dos oportunidades
diferentes, obteniendo como resultado la liberación anunciada.
PRETENSIONES
Sírvanse Honorables Magistrados al conceder la tutela
aquí instaurada, determinar lo siguiente:
1.
Ordenar al Señor Presidente de la República doctor Álvaro
Uribe Vélez, que en el termino de cuarenta y ocho horas, se sirva convocar
a la senadora Piedad Córdoba, al
profesor Gustavo Guillermo Moncayo Rincón y al Comité Internacional de la Cruz
Roja para que de inmediato adelanten todas las acciones que fueren necesarias
para lograr la liberación del cabo del ejército Pablo Emilio Moncayo Cabrera.
2.
Ordenar al Señor Presidente de la República, doctor Álvaro
Uribe Vélez, que en el término de cuarenta y ocho horas se sirva adelantar ante
el gobierno del Brasil todos los trámites que fueren necesarios para lograr el
apoyo logístico que permita adelantar la misión humanitaria de liberación del
citado suboficial del ejército.
3.
Ordenar al Señor Presidente de la República, doctor Álvaro
Uribe Vélez, que en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas
Militares, en el termino de cuarenta y ocho horas, se sirva adelantar, todas
las acciones que fueren necesarias para garantizar la vida e integridad personal
del cabo Pablo Emilio Moncayo Cabrera, determinando igualmente, la inmediata
suspensión de las operaciones militares dentro del área donde se presume se
encuentra ubicado el mencionado suboficial del ejercito.
DERECHOS
FUNDAMENTALES VULNERADOS Y OBJETO DE VULNERACION
La conducta asumida por el Presidente de la República,
doctor Álvaro Uribe Vélez, vulnera al cabo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, los
derechos fundamentales de Fines del Estado; Derecho a la Vida y Derecho a la
Igualdad, debidamente consagrados en los artículos 2, 11 y 13 de la Constitución
Nacional, e igualmente los artículos pertinentes de los Tratados
Internacionales suscritos por Colombia, como lo son la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de Los Derechos Humanos;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de
Derechos Humanos y Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
VULNERACION AL
DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2º. DE LA CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución Nacional, establece en su artículo 2º.
Inciso segundo: “Las autoridades de la
república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del estado y de los
particulares”.
Dentro de los Tratados Internacionales suscritos por
Colombia, encontramos lo siguiente:
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano articulo 2º: “El objeto de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y la resistencia a la opresión”.
Por su parte en el artículo 2º. Del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se establece que “cada uno de los estados partes en el
presente pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos
que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los
derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
De una rápida observación a los postulados fijados en
los Tratados Internacionales antes descritos, al igual que del mandato
constitucional previsto en el articulo 2º.inciso segundo, de la Carta Política,
nos encontramos, sin razón a equivoco alguno, que la conducta asumida por el
Presidente de la República de Colombia, frente al proceso de liberación del
cabo Segundo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, esta totalmente distanciada y en
abierta contravía a los mandatos establecidos en dichos instrumentos jurídicos. En efecto, al no permitir el Primer
Mandatario, sin fundamento legal alguno,
la participación de Colombianas y Colombianos Por la Paz, a través de la
senadora Piedad Córdoba, en el proceso de liberación del Suboficial Moncayo
Cabrera, a sabiendas de que este es uno de los requisitos exigidos por el grupo
insurgente que lo mantiene en cautiverio, esta cercenando de facto la
posibilidad de que el citado suboficial logre su anhelada y justa libertad,
después de once años y medio de encontrarse privado de la misma, situación a la
que se vio abocado por estar cumpliendo con su deber como miembro activo de las
fuerzas militares en el momento de su secuestro.
De otra parte, resulta a todas luces improcedente y
carente de todo sentido humanitario la determinación tomada por el Presidente
de la República, al pretender el rescate de los secuestrados mediante una
acción militar. El mismo Primer Mandatario en su alocución de fecha mayo 11 de
2009, durante la ceremonia de ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta
Ovalle, recordó como al intentar, mediante una acción militar el rescate del ex
ministro Gilberto Echeverri y el gobernador de Antioquia, estos fueron
asesinados por sus captores. Dijo
textualmente el Presidente: “en un
intento de rescate asesinaron vilmente al ex ministro Gilberto Echeverri, al
gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria y a quienes estaban cautivos con el”.
De acuerdo con lo expuesto por el Señor Presidente,
es claro, que el Primer Mandatario, tiene plena consciencia y es conocedor directo del riesgo que corre la
vida de los secuestrados al intentar su rescate mediante una acción
militar. ¿Porque entonces, a sabiendas
de que este tipo de procedimientos han arrojado resultados nefastos, culminando
con la muerte violenta de seres humanos desprotegidos e indefensos, el
Presidente, insiste en adelantar operativos militares con el objeto de lograr
la liberación del cabo Moncayo Cabrera y de los demás militares que se
encuentran actualmente secuestrados?.
Sobra cualquier consideración adicional para
demostrar que la actitud del Jefe del Estado, en vez de proteger la vida del
Cabo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, la esta colocando en inminente peligro, pues
no se
descarta la posibilidad de que en un enfrentamiento
de las fuerzas en conflicto, pueda presentarse un desenlace fatal, cuya
responsabilidad recae única y exclusivamente en el Presidente de la República.
VULNERACION AL
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida, sin lugar a duda alguna y sin
lugar a consideraciones de ninguna especie, es por excelencia el derecho más
fundamental de todo ser humano, y así ha quedado expresamente establecido en
los diferentes Tratados Internacionales a través del desarrollo histórico de la
humanidad. De dichos instrumentos
jurídicos, Colombia ha suscrito entre otros los siguientes: Declaración
Universal de Los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Convención Americana de Derechos Humanos; Segundo Protocolo Adicional al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración y Programa de Acción
de Viena. En nuestro ordenamiento jurídico interno, este derecho fundamental se
encuentra debidamente normado en el articulo 11 de la Constitución Nacional
donde se establece que “que el derecho a
la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Articulo 3: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. Articulo 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente. Articulo 9:”Todo
individuo tiene derecho a la libertad ya la seguridad personal”.
CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Articulo 4: Derecho a la Vida “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Articulo 5: Derecho a
la Integridad Personal 1. “Toda persona
tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral”.
Esta sustentado anteriormente, en el concepto de
violación al articulo 2º de la Constitución Nacional y lo ratificamos en este
punto para demostrar la vulneración del derecho a la vida, que el Presidente de
la República en su alocución de fecha mayo 11 de 2009, en la ceremonia del
ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta Ovalle, “recordó, como al intentar una acción militar para rescatar al ex
ministro Gilberto Echeverri, y al gobernador de Antioquia, estos fueron
asesinados por parte de sus secuestradores.
A partir del día 16 de abril de 2009, fecha en la
cual las FARC – EP anunciaron la liberación unilateral del cabo Pablo Emilio
Moncayo Cabrera, el presidente de la República, ha indicado en diferentes
oportunidades, que
buscara el rescate de los secuestrados, mediante una
acción militar. La última manifestación sobre el particular la efectuó en la
citada ceremonia del
Coronel Mendieta Ovalle. Expresó el Primer
Mandatario: “Hoy reiteramos que con el
ejercito y la policía, con todas nuestras Fuerzas, seguiremos haciendo todo lo
que este a nuestro alcance para que nuestra Fuerza Publica en algún momento los
libere”.
……”Tenemos el
compromiso de honor en que nuestras Fuerzas Armadas estén buscando en cada
sitio de la geografía Patria el lugar de cautiverio de estos compatriotas para
rescatarlos….”.
No cabe la menor duda, que la determinación del
Presidente de la República. De tratar de rescatar a “sangre y fuego” a los
militares secuestrados, pone en inminente peligro la vida e integridad personal
del suboficial Pablo Emilio Moncayo Cabrera, pues como esta demostrado y
aceptado por el mismo Primer Mandatario, estos operativos generalmente terminan
con resultados desafortunados para la vida de los secuestrados.
La conducta así asumida por el Jefe de Estado,
resulta totalmente inaceptable, por ser contraria al mandato establecido en el artículo
11 de la Carta Política y porque además, encarna un acto violatorio de los
derechos fundamentales a la vida, a la dignidad y a la integridad personal que
le asisten al citado suboficial del ejército.
VULNERACION AL
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
El derecho a la igualdad ante la ley, esta debidamente consagrado en todos los
tratados internacionales suscritos por Colombia y en nuestro ordenamiento
jurídico interno se encuentra normado en el artículo 13 de la Constitución
Nacional, veamos:
DECLARACION DE
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Articulo 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos las
distinciones sociales no puede fundarse sino sobre la utilidad común”.
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Articulo 1: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”. Articulo 7: “Todos son
iguales ante la ley y tienen sin distingo derecho a igual protección de la ley.
Todos tiene derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Artículo 3. “Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurara a
los hombres y a las mujeres igual titulo, a gozar de todos los derechos
económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.”
CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS: Articulo 1. “Los
Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que este sujeta s u jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas
o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.”
CONSTITUCION
NACIONAL.
Articulo 13: “Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades, y gozaran de todos los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…..”
Como esta claramente establecido en el numeral 6º del
acápite correspondiente a los HECHOS de la presente Acción de Tutela para el
proceso de liberación de los señores Alan jara Urzola y Sigifredo López, el
Presidente de la República autorizo de inmediato y sin reparo alguno la
participación de la senadora Piedad Córdoba en el comité, integrado conjuntamente
con el Comité Internacional de la Cruz Roja, quienes en dos fechas diferentes
llevaron a feliz termino la misión encomendada trayendo a la libertad las citadas
personas. Esta dicho igualmente, que el Presidente de la República, al conocer
el anuncio de las FARC – EP sobre la liberación del cabo PABLO EMILIO MONCAYO
CABRERA, de inmediato veto, no solo
a la senadora Piedad Córdoba, sino igualmente al progenitor del citado
suboficial para que participe en el acto de liberación del mismo.
Resulta a todas luces censurable, que el Primer
Mandatario, para el acto de liberación de los señores Alan jara Urzola y
Sigifredo López, avalo de inmediato la participación de la senadora Piedad Córdoba
y para el caso de liberación del cabo Moncayo, no solo veta a la citada
senadora, sino que además, en un acto insólito pretende vetar al progenitor del
citado suboficial, profesor Gustavo Moncayo Rincón, desconociendo que éste
tiene un derecho fundamental inalienable e imprescriptible como padre biológico
del mismo y que como tal, puede adelantar todas las gestiones y acciones humanitarias
que considere necesarias para lograr la libertad de su hijo, sin tener para
ello que pedir permiso a autoridad alguna, pues este es un derecho legitimo y
natural, debidamente amparado por los instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales.
De acuerdo con los principios de la sana critica y
libre apreciación de las pruebas, salta a la vista, que el Presidente de la República,
al observar comportamientos totalmente diferentes frente a dos casos análogos,
con plena identidad en cuanto a naturaleza, objeto y causa, ha vulnerado
flagrantemente al suboficial PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, su derecho
fundamental a la igualdad ante la ley.
CONSIDERACIONES
FACTICAS Y JURIDICAS
1.
De acuerdo con los tratados internacionales invocados en
este caso y al tenor de lo previsto en los artículos 2, 11 y 13 de la Carta Política,
es forzoso concluir, que el Presidente de la República esta en la obligación
legal y constitucional de garantizar al cabo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA sus
Derechos Fundamentales a la vida, a su integridad personal y a su dignidad como
ser humano y a la igualdad ante la ley.
2.
No solo desde el punto de vista jurídico, sino especialmente
desde el punto de vista humanístico, resulta a todas luces reprochable la
negligencia asumida por el Jefe del Estado Colombiano, quien con su actitud,
está condenando de manera inmisericorde al citado suboficial del ejercito, a
seguir de manera indefinida, portando las cadenas de la infamia y de la
ignominia a las que esta sometido desde hace once años y medio, tiempo durante
el cual, el Estado Colombiano no ha realizado la mas mínima gestión humanitaria
para buscar su liberación.
3.
Resulta igualmente inexplicable, que en el momento en que se
presenta la posibilidad de liberar al cabo Moncayo Cabrera, sea el propio
Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares, quien
en un acto inhumano y en clara y abierta omisión en el cumplimiento de sus
funciones, sin razón jurídica o fáctica que así lo amerite, obstaculice la integración
de la comisión humanitaria que se requiere para traerle a la justa y merecida
libertad. La actitud asumida en este caso, por el Primer Mandatario, contradice
abiertamente el mandato constitucional previsto en el articulo 188 de la Carta Política
donde se establece que “El Presidente de
la República simboliza la unidad nacional, y al jurar el cumplimento de la Constitución
y de las Leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los
colombianos”.
4.
Igualmente debe considerarse además, que el Presidente de la
República en su condición de Comandante en
Jefe de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta el conflicto armado
por el que atraviesa actualmente nuestro país, esta en la obligación de brindar
socorro y asistencia humanitaria a cada uno de los integrantes de dichas
Fuerzas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 152 del Código Penal
Colombiano.
DERECHO Y
COMPETENCIA
Constituyen fundamentos juridicos para la presente
Acción de Tutela, el articulo 86 de la Constitución Nacional, decreto 2591 de
1991, decreto 206 de 1992 y decreto 1382 de 2000, respectivamente, así como de Tratados
Internacionales suscritos por Colombia, entre los que se encuentran: la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal
de Los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Convención Americana de Derechos Humanos y Segundo Protocolo Adicional del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al tenor de lo dispuesto
en el decreto 1382 de 2000, articulo 1º. Son ustedes, Honorables Magistrados,
competentes para conocer de la presente Accion de Tutela.
PRUEBAS
DOCUMENTALES
·
Copia del comunicado emitido por las FARC–EP, con fecha abril
16 de 2009.
·
Copia del comunicado emitido por las FARC–EP, con fecha 29
de abril de 2009.
·
Copia del discurso pronunciado por el Señor Presidente de la
República Álvaro Uribe Vélez, el día 11 de mayo de 2009 en la ceremonia de
ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta Ovalle.
·
Copia del comunicado emitido con fecha 22 de abril por parte
del profesor Gustavo Moncayo Rincón y su familia.
·
Copia del comunicado emitido por la Organización Colombianos
y Colombianas por la Paz de fecha mayo 08 de 2009.
TESTIMONIALES
Ruego a los Honorables Magistrados, si así lo
estimaren conveniente, fijar fecha y hora para recepcionar los testimonios de
la senadora Piedad Córdoba y de Yuri Tatiana Moncayo Cabrera, quienes serán
citados a través del suscrito apoderado.
PRUEBAS SOLICITADAS
De manera comedida pido a los Honorable Magistrados,
solicitar a la Oficina de Prensa de la Presidencia de la República, copia del
video del discurso pronunciado por el Señor Presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, el día 11 de mayo de 2009 en la ceremonia de ascenso, así como
igualmente el video correspondiente al discurso del Señor Presidente de la República,
pronunciado en el Consejo Comunal realizado en el municipio de Facatativa,
Cundinamarca.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento se indica a los
Honorables Magistrados, que no se ha instaurado ninguna otra acción de tutela
sobre los hechos y derechos aquí tratados.
NOTIFICACIONES
Accionante: Transversal 9 No. 55-67, oficina 601,
Bogotá D.C.
Accionado: Carrera 8 No. 7-26, Palacio de Nariño,
Bogotá D.C.
Apoderado: Transversal 9 No. 55-67, oficina 601,
Bogotá D.C.
De acuerdo con los fundamentos facticos y jurídicos
debidamente sustentados dentro de la presente Acción de Tutela, salta a la
vista que al suboficial Pablo Emilio Moncayo Cabrera, se le han vulnerado los
derechos fundamentales, a la Vida, a la Dignidad,
a su Integridad Personal y a la Igualdad ante la ley, hecho que amerita
despachar favorablemente la Acción de Tutela debidamente impetrada.
De los Honorables Magistrados,
Atentamente,
JULIO ROBERTO
ROMERO VASQUEZ
C. de C. No. 11.372.277 de Fusagasugá
T.P. No. 65.631 de C.S.J.