JULIO ROBERTO ROMERO VASQUEZ

ABOGADO

 

 

SEÑORES

MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

Ciudad

 

REFERENCIA:      ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE:      GUSTAVO GUILLERMO MONCAYO RINCON A TRAVES DEL APODERADO JULIO ROBERTO ROMERO VASQUEZ

ACCIONADO:       ALVARO URIBE VELEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Honorables Magistrados:

 

JULIO ROBERTO ROMERO VASQUEZ, abogado en ejercicio, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 11.372.277 de Fusagasugá, portador de la Tarjeta Profesional numero 65.631 del Consejo Superior de La Judicatura, obrando de acuerdo con el poder adjunto debidamente otorgado por el profesor GUSTAVO GUILLERMO MONCAYO RINCON, quien obra en condición de progenitor del Cabo Segundo del Ejercito PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, al tenor de lo dispuesto en el articulo 86 de la Constitución Nacional; decreto 2591 de 1991, decreto 306 de 1992 y decreto 1382 de 2000, e  igualmente de acuerdo con los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, como lo son la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de Los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos y Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, me permito instaurar ante esta Corporación Judicial, Acción de Tutela contra el Señor Presidente de la República de Colombia, doctor Álvaro Uribe Vélez, igualmente mayor, con domicilio en Bogotá D.C.

 

HECHOS

1.     El día 21 de diciembre de 1997, fue atacada por fuerzas insurgentes, la base militar ubicada en el cerro de Patascoy, jurisdicción del departamento de Nariño. Dentro de la citada acción bélica fueron retenidos varios miembros del ejercito colombiano, dentro de los que se encontraba el Cabo Segundo del Ejercito PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, quien a la fecha lleva once años y medio de cautiverio, convirtiéndose por  tanto, en el ser humano  que mas tiempo ha permanecido secuestrado durante toda la historia de la humanidad.

 

2.     El día 16 de abril de 2009, las FARC - EP anunciaron la determinación  de liberar unilateralmente al Suboficial Pablo Emilio Moncayo Cabrera, señalando su deseo de “entregarlo personalmente a una comisión encabezada por la senadora

 

 

Piedad Córdoba y el profesor Moncayo, una vez se organicen los mecanismos que garanticen la seguridad de la operación”.

 

3.     A partir de la fecha antes citada, El Presidente de la República, doctor ALVARO URIBE VELEZ, en varias oportunidades, a través de los diferentes medios de comunicación, ha manifestado expresamente que no acepta la intervención de la senadora Piedad Córdoba en el acto de liberación del Cabo Moncayo, indicando además que solo autoriza para dicha liberación a la Iglesia Católica y al Comité Internacional de la Cruz Roja. En igual forma, ha reiterado el primer mandatario, que buscara el rescate de los militares secuestrados recurriendo a la vía militar.

 

4.     Las FARC - EP a través de un nuevo comunicado, fechado a 29 de mayo de 2009, han manifestado que para la materialización de la liberación del suboficial Moncayo Cabrera, “consideramos indispensable la presencia del CPP en cabeza de la senadora Piedad Córdoba como garantía de transparencia en los operativos así como del profesor Gustavo Moncayo en la liberación del Cabo Moncayo y de la señora madre del mayor Guevara en la entrega de los restos de su hijo”.

 

5.     El Presidente de la República, el día lunes 11 de mayo de 2009, en la ceremonia de ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta Ovalle, ha ratificado una vez mas su negativa para que la senadora Piedad Córdoba participe en el proceso de liberación del cabo Moncayo Cabrera, reiterando una vez mas, su voluntad de buscar el rescate de los militares secuestrados, mediante el uso de la fuerza a través de una acción militar.

 

6.     En el mes de febrero del presente año las FARC – EP, anunciaron la liberación unilateral del doctor Alan Jara Urzola, ex gobernador del departamento del Meta y del ex diputado del departamento del Valle, Sigifredo López, al igual que varios miembros de la Policía Nacional. De inmediato y sin reparo alguno, el Presidente de la República, autorizo la participación de la senadora Piedad Córdoba, así como del Comité  Internacional de la Cruz Roja para llevar a cabo el acto de liberación de las citadas personas. Esta acción humanitaria, se realizo en dos oportunidades diferentes, obteniendo como resultado la liberación anunciada.

PRETENSIONES

Sírvanse Honorables Magistrados al conceder la tutela aquí instaurada, determinar lo siguiente:

 

1.     Ordenar al Señor Presidente de la República doctor Álvaro Uribe Vélez, que en el termino de cuarenta y ocho horas, se sirva convocar

 

 

 

a la senadora Piedad Córdoba, al profesor Gustavo Guillermo Moncayo Rincón y al Comité Internacional de la Cruz Roja para que de inmediato adelanten todas las acciones que fueren necesarias para lograr la liberación del cabo del ejército Pablo Emilio Moncayo Cabrera.

 

2.     Ordenar al Señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, que en el término de cuarenta y ocho horas se sirva adelantar ante el gobierno del Brasil todos los trámites que fueren necesarios para lograr el apoyo logístico que permita adelantar la misión humanitaria de liberación del citado suboficial del ejército.

 

3.     Ordenar al Señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, que en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares, en el termino de cuarenta y ocho horas, se sirva adelantar, todas las acciones que fueren necesarias para garantizar la vida e integridad personal del cabo Pablo Emilio Moncayo Cabrera, determinando igualmente, la inmediata suspensión de las operaciones militares dentro del área donde se presume se encuentra ubicado el mencionado suboficial del ejercito.    

 

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y OBJETO DE VULNERACION

La conducta asumida por el Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, vulnera al cabo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, los derechos fundamentales de Fines del Estado; Derecho a la Vida y Derecho a la Igualdad, debidamente consagrados en los artículos 2, 11 y 13 de la Constitución Nacional, e igualmente los artículos pertinentes de los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, como lo son la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de Los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos y Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.    

 

VULNERACION AL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2º. DE LA CONSTITUCION NACIONAL

La Constitución Nacional, establece en su artículo 2º. Inciso segundo: “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del estado y de los particulares”.

 

Dentro de los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, encontramos lo siguiente:

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano articulo 2º: “El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

 

Por su parte en el artículo 2º. Del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se establece que “cada uno de los estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

De una rápida observación a los postulados fijados en los Tratados Internacionales antes descritos, al igual que del mandato constitucional previsto en el articulo 2º.inciso segundo, de la Carta Política, nos encontramos, sin razón a equivoco alguno, que la conducta asumida por el Presidente de la República de Colombia, frente al proceso de liberación del cabo Segundo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, esta totalmente distanciada y en abierta contravía a los mandatos establecidos en dichos instrumentos jurídicos.  En efecto, al no permitir el Primer Mandatario, sin fundamento legal alguno, la participación de Colombianas y Colombianos Por la Paz, a través de la senadora Piedad Córdoba, en el proceso de liberación del Suboficial Moncayo Cabrera, a sabiendas de que este es uno de los requisitos exigidos por el grupo insurgente que lo mantiene en cautiverio, esta cercenando de facto la posibilidad de que el citado suboficial logre su anhelada y justa libertad, después de once años y medio de encontrarse privado de la misma, situación a la que se vio abocado por estar cumpliendo con su deber como miembro activo de las fuerzas militares en el momento de su secuestro.

De otra parte, resulta a todas luces improcedente y carente de todo sentido humanitario la determinación tomada por el Presidente de la República, al pretender el rescate de los secuestrados mediante una acción militar. El mismo Primer Mandatario en su alocución de fecha mayo 11 de 2009, durante la ceremonia de ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta Ovalle, recordó como al intentar, mediante una acción militar el rescate del ex ministro Gilberto Echeverri y el gobernador de Antioquia, estos fueron asesinados por sus captores.  Dijo textualmente el Presidente: “en un intento de rescate asesinaron vilmente al ex ministro Gilberto Echeverri, al gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria y a quienes estaban cautivos con el”.

De acuerdo con lo expuesto por el Señor Presidente, es claro, que el Primer Mandatario, tiene plena consciencia  y es conocedor directo del riesgo que corre la vida de los secuestrados al intentar su rescate mediante una acción militar.  ¿Porque entonces, a sabiendas de que este tipo de procedimientos han arrojado resultados nefastos, culminando con la muerte violenta de seres humanos desprotegidos e indefensos, el Presidente, insiste en adelantar operativos militares con el objeto de lograr la liberación del cabo Moncayo Cabrera y de los demás militares que se encuentran actualmente secuestrados?.

 

 

 

 

Sobra cualquier consideración adicional para demostrar que la actitud del Jefe del Estado, en vez de proteger la vida del Cabo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, la esta colocando en inminente peligro, pues no se

descarta la posibilidad de que en un enfrentamiento de las fuerzas en conflicto, pueda presentarse un desenlace fatal, cuya responsabilidad recae única y exclusivamente en el Presidente de la República.

 

VULNERACION AL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida, sin lugar a duda alguna y sin lugar a consideraciones de ninguna especie, es por excelencia el derecho más fundamental de todo ser humano, y así ha quedado expresamente establecido en los diferentes Tratados Internacionales a través del desarrollo histórico de la humanidad.  De dichos instrumentos jurídicos, Colombia ha suscrito entre otros los siguientes: Declaración Universal de Los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos; Segundo Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración y Programa de Acción de Viena. En nuestro ordenamiento jurídico interno, este derecho fundamental se encuentra debidamente normado en el articulo 11 de la Constitución Nacional donde se establece que “que el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Articulo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. Articulo 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Articulo 9:”Todo individuo tiene derecho a la libertad ya la seguridad personal”.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Articulo 4: Derecho a la Vida “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Articulo 5: Derecho a la Integridad Personal 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral”.

Esta sustentado anteriormente, en el concepto de violación al articulo 2º de la Constitución Nacional y lo ratificamos en este punto para demostrar la vulneración del derecho a la vida, que el Presidente de la República en su alocución de fecha mayo 11 de 2009, en la ceremonia del ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta Ovalle, “recordó, como al intentar una acción militar para rescatar al ex ministro Gilberto Echeverri, y al gobernador de Antioquia, estos fueron asesinados por parte de sus secuestradores.

 

A partir del día 16 de abril de 2009, fecha en la cual las FARC – EP anunciaron la liberación unilateral del cabo Pablo Emilio Moncayo Cabrera, el presidente de la República, ha indicado en diferentes oportunidades, que

buscara el rescate de los secuestrados, mediante una acción militar. La última manifestación sobre el particular la efectuó en la citada ceremonia del

 

Coronel Mendieta Ovalle. Expresó el Primer Mandatario: “Hoy reiteramos que con el ejercito y la policía, con todas nuestras Fuerzas, seguiremos haciendo todo lo que este a nuestro alcance para que nuestra Fuerza Publica en algún momento los libere”.

 

……”Tenemos el compromiso de honor en que nuestras Fuerzas Armadas estén buscando en cada sitio de la geografía Patria el lugar de cautiverio de estos compatriotas para rescatarlos….”.

 

No cabe la menor duda, que la determinación del Presidente de la República. De tratar de rescatar a “sangre y fuego” a los militares secuestrados, pone en inminente peligro la vida e integridad personal del suboficial Pablo Emilio Moncayo Cabrera, pues como esta demostrado y aceptado por el mismo Primer Mandatario, estos operativos generalmente terminan con resultados desafortunados para la vida de los secuestrados.

 

La conducta así asumida por el Jefe de Estado, resulta totalmente inaceptable, por ser contraria al mandato establecido en el artículo 11 de la Carta Política y porque además, encarna un acto violatorio de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad y a la integridad personal que le asisten al citado suboficial del ejército.  

 

VULNERACION AL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

El derecho a la igualdad ante la ley,  esta debidamente consagrado en todos los tratados internacionales suscritos por Colombia y en nuestro ordenamiento jurídico interno se encuentra normado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, veamos:

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Articulo 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos las distinciones sociales no puede fundarse sino sobre la utilidad común”.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Articulo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Articulo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen sin distingo derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Artículo 3. “Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurara a los hombres y a las mujeres igual titulo, a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.”

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Articulo 1. “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta s u jurisdicción, sin discriminación alguna  por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas

o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

 

CONSTITUCION NACIONAL. Articulo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozaran de todos los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…..”

 

Como esta claramente establecido en el numeral 6º del acápite correspondiente a los HECHOS de la presente Acción de Tutela para el proceso de liberación de los señores Alan jara Urzola y Sigifredo López, el Presidente de la República autorizo de inmediato y sin reparo alguno la participación de la senadora Piedad Córdoba en el comité, integrado conjuntamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja, quienes en dos fechas diferentes llevaron a feliz termino la misión encomendada trayendo a la libertad las citadas personas. Esta dicho igualmente, que el Presidente de la República, al conocer el anuncio de las FARC – EP sobre la liberación del cabo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, de inmediato veto, no solo a la senadora Piedad Córdoba, sino igualmente al progenitor del citado suboficial para que participe en el acto de liberación del mismo.

 

Resulta a todas luces censurable, que el Primer Mandatario, para el acto de liberación de los señores Alan jara Urzola y Sigifredo López, avalo de inmediato la participación de la senadora Piedad Córdoba y para el caso de liberación del cabo Moncayo, no solo veta a la citada senadora, sino que además, en un acto insólito pretende vetar al progenitor del citado suboficial, profesor Gustavo Moncayo Rincón, desconociendo que éste tiene un derecho fundamental inalienable e imprescriptible como padre biológico del mismo y que como tal, puede adelantar todas las gestiones y acciones humanitarias que considere necesarias para lograr la libertad de su hijo, sin tener para ello que pedir permiso a autoridad alguna, pues este es un derecho legitimo y natural, debidamente amparado por los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

 

De acuerdo con los principios de la sana critica y libre apreciación de las pruebas, salta a la vista, que el Presidente de la República, al observar comportamientos totalmente diferentes frente a dos casos análogos, con plena identidad en cuanto a naturaleza, objeto y causa, ha vulnerado flagrantemente al suboficial PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA, su derecho fundamental a la igualdad ante la ley.

   

CONSIDERACIONES FACTICAS Y JURIDICAS

1.     De acuerdo con los tratados internacionales invocados en este caso y al tenor de lo previsto en los artículos 2, 11 y 13 de la Carta Política, es forzoso concluir, que el Presidente de la República esta en la obligación legal y constitucional de garantizar al cabo PABLO EMILIO MONCAYO CABRERA sus Derechos Fundamentales a la vida, a su integridad personal y a su dignidad como ser humano y a la igualdad ante la ley.

 

 

2.     No solo desde el punto de vista jurídico, sino especialmente desde el punto de vista humanístico, resulta a todas luces reprochable la negligencia asumida por el Jefe del Estado Colombiano, quien con su actitud, está condenando de manera inmisericorde al citado suboficial del ejercito, a seguir de manera indefinida, portando las cadenas de la infamia y de la ignominia a las que esta sometido desde hace once años y medio, tiempo durante el cual, el Estado Colombiano no ha realizado la mas mínima gestión humanitaria para buscar su liberación.

 

3.     Resulta igualmente inexplicable, que en el momento en que se presenta la posibilidad de liberar al cabo Moncayo Cabrera, sea el propio Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares, quien en un acto inhumano y en clara y abierta omisión en el cumplimiento de sus funciones, sin razón jurídica o fáctica que así lo amerite, obstaculice la integración de la comisión humanitaria que se requiere para traerle a la justa y merecida libertad. La actitud asumida en este caso, por el Primer Mandatario, contradice abiertamente el mandato constitucional previsto en el articulo 188 de la Carta Política donde se establece que “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional, y al jurar el cumplimento de la Constitución y de las Leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

 

4.     Igualmente debe considerarse además, que el Presidente de la República en su condición de Comandante en  Jefe de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta el conflicto armado por el que atraviesa actualmente nuestro país, esta en la obligación de brindar socorro y asistencia humanitaria a cada uno de los integrantes de dichas Fuerzas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 152 del Código Penal Colombiano.     

DERECHO Y COMPETENCIA

Constituyen fundamentos juridicos para la presente Acción de Tutela, el articulo 86 de la Constitución Nacional, decreto 2591 de 1991, decreto 206 de 1992 y decreto 1382 de 2000, respectivamente, así como de Tratados Internacionales suscritos por Colombia, entre los que se encuentran: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de Los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos y Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al tenor de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000, articulo 1º. Son ustedes, Honorables Magistrados, competentes para conocer de la presente Accion de Tutela. 

 

PRUEBAS

DOCUMENTALES

·        Copia del comunicado emitido por las FARC–EP, con fecha abril 16 de 2009.

 

·        Copia del comunicado emitido por las FARC–EP, con fecha 29 de abril de 2009.

·        Copia del discurso pronunciado por el Señor Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, el día 11 de mayo de 2009 en la ceremonia de ascenso del coronel Luis Herlindo Mendieta Ovalle.

·        Copia del comunicado emitido con fecha 22 de abril por parte del profesor Gustavo Moncayo Rincón y su familia.

·        Copia del comunicado emitido por la Organización Colombianos y Colombianas por la Paz de fecha mayo 08 de 2009.

 

TESTIMONIALES

Ruego a los Honorables Magistrados, si así lo estimaren conveniente, fijar fecha y hora para recepcionar los testimonios de la senadora Piedad Córdoba y de Yuri Tatiana Moncayo Cabrera, quienes serán citados a través del suscrito apoderado.

 

PRUEBAS SOLICITADAS  

De manera comedida pido a los Honorable Magistrados, solicitar a la Oficina de Prensa de la Presidencia de la República, copia del video del discurso pronunciado por el Señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, el día 11 de mayo de 2009 en la ceremonia de ascenso, así como igualmente el video correspondiente al discurso del Señor Presidente de la República, pronunciado en el Consejo Comunal realizado en el municipio de Facatativa, Cundinamarca.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento se indica a los Honorables Magistrados, que no se ha instaurado ninguna otra acción de tutela sobre los hechos y derechos aquí tratados.

NOTIFICACIONES

Accionante: Transversal 9 No. 55-67, oficina 601, Bogotá D.C.

Accionado: Carrera 8 No. 7-26, Palacio de Nariño, Bogotá D.C.

Apoderado: Transversal 9 No. 55-67, oficina 601, Bogotá D.C. 

 

De acuerdo con los fundamentos facticos y jurídicos debidamente sustentados dentro de la presente Acción de Tutela, salta a la vista que al suboficial Pablo Emilio Moncayo Cabrera, se le han vulnerado los derechos fundamentales, a  la Vida, a la Dignidad, a su Integridad Personal y a la Igualdad ante la ley, hecho que amerita despachar favorablemente la Acción de Tutela debidamente impetrada.

 

De los Honorables Magistrados,

Atentamente,                

 

 

 

JULIO ROBERTO ROMERO VASQUEZ

C. de C. No. 11.372.277 de Fusagasugá

T.P. No. 65.631 de C.S.J.